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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo segundo

Texto

     Artículo segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el decreto supremo N°29, de 2011, del Ministerio de Planificación. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.
     Si a la fecha señalada en el inciso anterior el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha mencionada.
     Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.