ley 20.595, artículo sexto
Texto
Artículo sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.
Artículo sexto.- El primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de febrero de 2013.