Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 55°.- Todo aquel que percibiera indebidamente los beneficios que establece el presente decreto ley, sea proporcionando antecedentes falsos que lo determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el último inciso del artículo 11° o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.