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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 35°.- Las instituciones del sector privado que pagan con sus propios recursos las asignaciones familiares y que actualmente no efectúen cotizaciones, lo harán y compensarán ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que intervendrá en la concesión y control de las asignaciones.