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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 32°.- Las instituciones y empleadores del sector privado que coticen por sus trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que para la asignación familiar lo hagan en otras instituciones de previsión, continuarán cotizando y compensando en estas últimas respecto del Fondo.