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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 47°.- Derógase el párrafo II del Título V del decreto supremo N° 770, de 10 de Abril de 1948, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
    Introdúcense al artículo 10° del mismo decreto supremo las siguientes modificaciones:
    1.- Reemplázase en las letras a) y b) el guarismo "11%" por "10%", y
    2.- Reemplázase en la letra e) el guarismo "30%" por "27%".