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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 24

Texto

    Artículo 24°.- Los gastos de administración no podrán exceder, en conjunto, del 6% de los ingresos del Fondo.
    Sólo podrán destinarse partidas por este capítulo en favor de aquellos organismos o entidades que, al 30 de Septiembre de 1973, obtenían legalmente fondos para sus gastos de administración de los recursos de asignación familiar que administraban y que continúen participando en la gestión del Sistema.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/03/1980Dictamen 1016-1980Cajas de Compensación dl 307, artículo 24dl 307, artículo 59DL 603, artículo 16