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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 37°.- Las instituciones que intervengan en la administra ción y/o pago de los beneficios establecidos en el presente decreto ley que tengan consultadas partidas a su favor en el Anexo del Presupuesto, girarán directamente con cargo a la cuenta del Fondo las cantidades que sean necesarias para financiar, en la parte que corresponda, los gastos que les origine su participación en el Sistema.
    El Programa establecerá la periodicidad, monto y características de los giros que puedan efectuar las instituciones, sin perjuicio de las normas que imparta la Superintendencia al respecto.
    El mismo procedimiento será aplicable respecto de las otras instituciones que deban recibir aportes del Fondo.