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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 54°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera operarán ante el Fondo en la forma prevista en los artículos 37°, 38° y 39°. Los beneficios sociales que deban pagar lo harán con cargo a los fondos acomulados y reservas con que actualmente cuenten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30° del decreto ley N° 97, de 1973.
    Hasta tanto no se dicten las disposiciones que regularan las funciones que corresponden a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, éstas mantendrán su estructura y organización.