Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 2

Texto

    Artículo 2°- Quedan afectos al Sistema y son sus beneficiarios:
    a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
    b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que actualmente contemple en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar;
    c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza;
    d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones, aún cuando en el respectivo régimen previsional no hubieren tenido derecho al beneficio;
    e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de la ley número 15.386, y
    f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.