Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 31°.- En el caso de las instituciones descentralizadas del sector público, sean éstas semifiscales, empresas autónomas o de administración autónoma o de cualquier otra naturaleza, subsistirá la forma de cotización y compensación ante las mismas instituciones de previsión en que actualmente lo hacen; respecto de aquellas asignaciones que pagan con cargo a sus propios recursos, operarán directamente con el Fondo en la misma forma señalada para el Fisco.
    Respecto de las instituciones señaladas en el inciso anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá ordenar, mediante resolución fundada, la compensación, en una determinada institución de previsión, de las asignaciones familiares que pagaren directamente.