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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 23°.- Para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo anterior, el Sistema operará sobre la base de un programa anual que será aprobado por decreto supremo, dentro del mes de Diciembre y que regirá para el año siguiente, el cual llevará la firma de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
    El Programa será preparado y propuesto a la consideración de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social por la Superintendencia de Seguridad Social dentro del mes de Noviembre de cada año.
    El Programa comprenderá cada ejercicio anual y contendrá el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente; establecera el monto de la asignación que regirá en el ejercicio; contemplara la tasa de cotización a que dra el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente; establecerá el monto de la asignación que regirá en el ejercicio; contemplará la tasa de cotización a que se refiere el artículo 19°; consultará las reservas presupuestarias que se estimen necesarias; establecerá el monto de los aportes en favor del Servicio Nacional de Salud, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; establecerá los demás aportes necesarios para el cumplimiento de los objetivos indicados en la letra b) del artículo 22°, y asignará los recursos para los gastos administrativos de las instituciones que intervengan en la administración del Sistema. Por último, dentro de los gastos administrativos en referencia, deberá consultar la parte correspondiente a asignaciones familiares del aporte establecido en el inciso segundo del artículo 150° de la ley N° 10.336, el que se calculará sobre los ingresos normales del Fondo sin considerar dentro de ellos los que corresponda enterar al Fisco en cuanto empleador, ni a las instituciones descentralizadas del Estado.