Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 45°.- A contar de la vigencia del presente decreto ley, auméntase en 1,5% sobre los salarios imponibles la cotización patronal al Fondo de Pensiones de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Derógase lo dispuesto en el artículo 137° de la ley N° 16.840.
    A contar de la misma fecha, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional aportará al Fondo de Pensiones de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de dicha Caja, el mismo porcentaje que debía enterar al Fondo de Asignaciones Familiares que administraba con cargo a los ingresos a que se refiere l letra f) del artículo 4° del texto refundido de las leyes N°s 6.037 y 7.759, contenido en el decreto supremo N° 606, de 1944, y sus modificaciones posteriores.