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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°.- Si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge, en su caso.