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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 28°.- Los empleadores y patrones a que se refiere el artículo 19° pagarán la asignación familiar una vez al mes junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de la carga y la respectiva autorización de pago.
    En la oportunidad en que dichos empleadores y patrones enteren las cotizaciones y aportes que por cualquier concepto deban efectuar a las instituciones de previsión correspondientes, compensarán las asignaciones familiares que hubieren cancelado con el monto de dichas cotizaciones y aportes.
    Las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados y beneficiarios de subsidios, serán pagadas directamente por las instituciones que pagan dichos beneficios y en la misma oportunidad de éstos.
    Las municipalidades efectuarán la misma compensación a que se refiere este artículo al momento de efectuar las demás cotizaciones y aportes ante la institución de previsión en que están afiliados sus trabajadores.
    Los trabajadores independientes realizarán la compensación en el momento de efectuar sus cotizaciones o aportes.