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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 44°.- A contar de la vigencia del presente decreto ley, auméntase la cotización patronal en favor del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social en 1,7% de los salarios imponibles. Derógase lo dispuesto en el artículo 106° de la ley N° 16.840.