ley 19.620, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Esta ley entrará en vigor
simultáneamente con la ley Nº 19.585, que modifica el
Código Civil en lo relativo a filiación. En consecuencia,
las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a
sus disposiciones.