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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- La adopción de un menor por personas no
residentes en Chile se constituirá de acuerdo al
procedimiento establecido en el Párrafo Segundo de este
Título y se sujetará, cuando corresponda, a las
Convenciones y a los Convenios Internacionales que la
regulen y que hayan sido ratificados por Chile.