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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Durante los procedimientos a que se
refiere esta ley, el juez tendrá debidamente en cuenta las
opiniones del menor, en función de su edad y madurez.
     Si fuese menor adulto, será necesario su
consentimiento, que manifestará expresamente ante el juez
durante el respectivo procedimiento previo a la adopción,
en relación con la posibilidad de ser adoptado, y en el
curso del procedimiento de adopción, respecto de la
solicitud presentada por el o los interesados. En caso de
negativa, el juez dejará constancia de las razones que
invoque el menor. Excepcionalmente, por motivos sustentados
en el interés superior de aquél, podrá resolver
fundadamente que prosiga el respectivo procedimiento.