Ley 19.620, artículo 1
Texto
Artículo 1º.- La adopción tiene por objeto velar por
el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a
vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le
brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a
satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando
ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
La adopción confiere al adoptado el estado civil de
hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los
requisitos que la presente ley establece.