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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Recibida la solicitud precedente, el
juez, a la brevedad posible, citará a los ascendientes y a
los otros consanguíneos del menor, hasta el tercer grado en
la línea colateral, siempre que la filiación estuviere
determinada, para que concurran a la audiencia preparatoria
a exponer lo que sea conveniente a los intereses de aquél,
pudiendo oponerse a la solicitud, bajo apercibimiento de
que, si no concurren, se presumirá su consentimiento
favorable a la declaración de que el menor es susceptible
de ser adoptado. Asimismo, deberá citarse al menor, en su
caso, a la o las personas a cuyo cuidado esté y a todos
quienes puedan aportar antecedentes para una acertada
resolución del asunto, que hubieren sido mencionados en la
solicitud.

     La citación se notificará personalmente a los padres
del menor, y por carta certificada a las demás personas;
todo ello, en cuanto tuvieren domicilios conocidos. Para
este efecto, si no se conocieran los domicilios, el tribunal
requerirá, en los términos a que se refiere el párrafo
segundo del número 2 del artículo 9º, al Servicio
Electoral y al Servicio de Registro Civil e Identificación
que le informen, dentro de quinto día, el último domicilio
de dichas personas que conste en sus registros.

     De no establecerse el domicilio de alguna de ellas, o
de no ser habido en aquel que hubiere sido informado, el
juez ordenará de inmediato que la notificación se efectúe
por medio de un aviso que se publicará gratuitamente en el
Diario Oficial el día 1 ó 15 de un mes o el día hábil
siguiente si aquél fuese feriado. De igual forma se citará
a los ascendientes y consanguíneos del menor de edad cuya
filiación no esté determinada. El aviso deberá incluir el
máximo de datos disponibles para la identificación del
menor. La notificación se entenderá practicada tres días
después de la publicación del aviso.

     A las personas que no comparecieren se las considerará
rebeldes por el solo ministerio de la ley, y respecto de
ellas las siguientes resoluciones surtirán efecto desde que
se pronuncien.