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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Las penas contempladas en los artículos
41 y 42 se aumentarán en un grado si el delito fuere
cometido por autoridad, empleado público, abogado, médico,
matrona, enfermera, asistente social o por el encargado, a
cualquier título, del cuidado del menor, cuando ejecutaren
las conductas que allí se sancionan abusando de su oficio,
cargo o profesión.