ley 19.620, artículo 43
Texto
Artículo 43.- Lo dispuesto en el artículo anterior no
será aplicable a aquellas personas que legítimamente
solicitaren o aceptaren recibir una contraprestación por
servicios profesionales que se presten durante el curso de
los procedimientos regulados en esta ley, sean éstos de
carácter legal, social, psicológico, psiquiátrico, u
otros semejantes.