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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- Lo dispuesto en el artículo anterior no
será aplicable a aquellas personas que legítimamente
solicitaren o aceptaren recibir una contraprestación por
servicios profesionales que se presten durante el curso de
los procedimientos regulados en esta ley, sean éstos de
carácter legal, social, psicológico, psiquiátrico, u
otros semejantes.