ley 19.620, artículo 25
Texto
Artículo 25.- La sentencia se notificará por cédula
a los solicitantes, en el domicilio que conste en el
proceso, salvo que sea posible efectuar la notificación en
forma personal en la audiencia respectiva.
En contra de esta sentencia procederá el recurso de
apelación, el que gozará de preferencia para su vista y
fallo, y se tramitará de acuerdo a las reglas de los
incidentes.