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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- El que, con abuso de confianza, ardid,
simulación, atribución de identidad o estado civil u otra
condición semejante, obtuviere la entrega de un menor para
sí, para un tercero o para sacarlo del país, con fines de
adopción, será sancionado con la pena de presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de diez a veinte unidades
tributarias mensuales.