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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Menores y los
organismos acreditados ante éste para los efectos de lo
establecido en el artículo 6º en conformidad a las
disposiciones que sean aplicables, podrán hacerse parte en
todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los
derechos del menor comprendido dentro de sus normas. Esta
facultad podrá ejercerse hasta que surta efectos la
adopción y, con posterioridad, sólo en relación con el
juicio de nulidad de la adopción.