Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Conocerá de los procedimientos a que se
refiere este Título y el Título III, el juez de letras,
con competencia en materias de familia, del domicilio o
residencia del menor.
     Se entenderá por domicilio del menor el
correspondiente a la respectiva institución, si se
encontrare bajo el cuidado del Servicio Nacional de Menores
o de un organismo acreditado ante éste.
     El tribunal ante el cual se hubiere incoado alguno de
los procedimientos a que se refiere el presente artículo,
será competente para conocer de las medidas de protección
que se soliciten respecto del mismo menor. En su caso, si
hubiese procesos de protección incoados relativos al menor,
el juez ordenará acumularlos al de susceptibilidad o
adopción, sin perjuicio de tener a la vista los
antecedentes de los procesos terminados en relación al
mismo.