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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Agrégase al inciso segundo del artículo
66 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de
Chile, contenida en el Artículo Primero de la Ley N°
18.840, después del guarismo "45", eliminándose el punto
aparte (.), la siguiente oración: "o por este Servicio, el
de Impuestos Internos o el de Tesorerías, en el caso de
fiscalizaciones relacionadas con solicitudes de franquicias
aduaneras, tributarias o de fomento a las exportaciones.".