ley 19.041, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Los funcionarios que se encuentren
ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la
fecha de la vigencia de esta ley, y que no fueren promovidos
a los nuevos grados máximos que se creen, conservarán los
derechos que tenían su origen en aquella ubicación.