Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Los funcionarios que se encuentren
ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la
fecha de la vigencia de esta ley, y que no fueren promovidos
a los nuevos grados máximos que se creen, conservarán los
derechos que tenían su origen en aquella ubicación.