Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación de
los artículos 11, 14, 15 y 16, ascendente a la suma de $
1.095.742 miles, será financiado con los recursos
contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos
servicios.
    No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con
cargo al Item 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesorero
Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en
las partes de dicho gasto que no pudieren financiar con sus
recursos.