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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
    a) Reemplázase en el número 17), letra E.-, del
artículo 12, la expresión "Banco Central de Chile" por
"Servicio de Impuestos Internos".
    b) Sustitúyese el inciso noveno del artículo 43 bis
por el siguiente:
    "Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados,
pagarán el impuesto establecido en este artículo
considerando el valor aduanero correspondiente al último
modelo nuevo o a su similar, aplicándose, si procediere,
rebajas por uso y/o daño, de acuerdo con las normas que
determine el Servicio Nacional de Aduanas.".
    c) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 46 por
el siguiente:
    "Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados,
pagarán el impuesto establecido en este artículo
considerando el valor aduanero correspondiente al último
modelo nuevo o su similar, aplicándose, si procediere,
rebajas por uso y/o daño, de acuerdo a las normas que
determine el Servicio Nacional de Aduanas.".