Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Los contribuyentes fiscales morosos que
giraron cheques para pagar los impuestos a que se refiere el
artículo 1°, o cuotas de convenio de la ley N° 18.337,
que fueron protestados o devueltos sin pagar por el banco
librado, podrán acogerse a las franquicias establecidas en
dicho artículo. En tal evento, el Tribunal estimará pagado
el cheque o los cheques en capital, intereses y costas,
acreditando el girador el pago de impuestos en la forma
prevenida en el artículo 1°, inciso quinto, letra c), de
esta ley.