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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 180 días contado
desde la publicación de esta ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos a través del
Ministerio de Hacienda, modifique los estatutos orgánicos
de los Servicios de Impuestos Internos, Nacional de Aduanas
y de Tesorerías a fin de adecuar sus estructuras a las
nuevas plantas que les fija este cuerpo legal, y reasignar
las funciones establecidas en sus respectivas leyes
orgánicas.
    Asimismo, el Presidente de la República podrá
modificar respecto del Servicio de Impuestos Internos, su
sistema de viáticos y asignación de traslado, como
también las normas sobre capacitación y perfeccionamiento,
incluidos en su ley orgánica, e incorporar a los
profesionales del Servicio de Impuestos Internos y del
Servicio Nacional de Aduanas como fiscalizadores para
efectos de ser regidos por el estatuto especial
correspondiente.