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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Los funcionarios que ocupen cargos de
planta del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio de
Aduanas y del Servicio de Tesorerías serán encasillados en
las nuevas plantas fijadas en los artículos 14, 15 y 16 de
esta ley, mediante resolución del Jefe Superior del
Servicio correspondiente dentro del plazo de 60 días
contado desde la publicación de los decretos con fuerza de
ley que fijen los requisitos.
    El encasillamiento no podrá significar disminución de
remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla
suplementaria, la que será imponible y reajustable en la
misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de
los trabajadores del sector público.
    En todo caso, el encasillamiento no podrá significar la
cesación de funciones del personal señalado en el inciso
primero de este artículo.