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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la
vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con
fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de
Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para
el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos
en los artículos 14, 15 y 16 de este texto legal, y
modifique las dotaciones máximas de personal contempladas
en los presupuestos de los respectivos Servicios para 1991.