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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo único de la ley N° 18.320:
    a) Intercálase, en su número 1°, entre el vocablo
"que" y la palabra "presente", la frase "dentro del plazo de
dos meses".
    b) Suprímense, en el número 3°, después de la frase
"o de remanente de crédito fiscal", la coma (,) y la
conjunción "y", reemplazándolas por un punto y coma (;) y
el punto final (.) del mencionado número, reemplazándolo
por una coma (,) y agregándose, a continuación, la
siguiente oración: "y cuando el contribuyente, dentro del
plazo señalado en el N° 1°, no presente los antecedentes
requeridos en la notificación indicada en dicho número".
    c) Sustitúyese el inciso primero del número 4°, por
el siguiente:
    "El Servicio dispondrá del plazo fatal de tres meses
para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del
Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso
que se ha examinado, contado desde el vencimiento del
término que tiene el contribuyente para presentar los
antecedentes requeridos en la notificación señalada en el
N° 1°.".