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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el
decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según el texto
refundido, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30,
de Hacienda, de 13 de octubre de 1982:
    a) Modifícase el artículo 87 en los siguientes
términos:
    1.- Reemplázanse en el inciso primero, las expresiones
"15 días" y "30 días" por "30 días" y "45 días",
respectivamente.
    2.- Elimínase en el inciso segundo, la frase "por
razones de interés nacional y".
    b) Agrégase el siguiente inciso, al artículo 120:
    "La formulación de estos cargos y de aquellos a que se
refieren los artículos 115 y 126 se notificarán mediante
envío de un ejemplar del documento al afectado por carta
certificada, debiendo entenderse practicada la notificación
al tercer día de expedida dicha carta.".
    c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 123
la expresión "cinco" por "quince".
    d) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 125
bis la expresión "30 días" por "60 días" y agrégase a
continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto
seguido (.), la siguiente oración: "El plazo a que se
refiere este inciso podrá ser prorrogado, por una sola vez,
por el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y
mediante resolución fundada.".
    e) Agrégase al artículo 132 el siguiente inciso final:
    "Dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la
notificación de la declaración de exportación, los
interesados podrán reclamar de la clasificación
arancelaria y/o valoración aduanera practicada por el
Servicio de Aduanas.".
    f) Agrégase al artículo 136 el siguiente inciso final:
    "Lo dispuesto en la letra b) del inciso anterior no
regirá en el caso de los reclamos a que se refiere el
inciso segundo del artículo 132.".
    g) Modifícase el artículo 138 en la siguiente forma:
    1.- Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando
los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y
cuarto, respectivamente:
    "Lo dispuesto en el inciso anterior será también
aplicable en el caso de los reclamos a que se refiere el
inciso segundo del artículo 132, debiendo el afectado
acompañar certificado de haber ingresado al Servicio de
Tesorerías una suma equivalente a 3 unidades tributarias
mensuales, vigente al mes de la renovación del reclamo.".
    2.- Reemplázase en el cual inciso segundo, que pasa a
ser tercero, la frase: "quedará a beneficio fiscal" por "o
la suma equivalente a 3 unidades tributarias mensuales,
según corresponda, quedará a beneficio fiscal".
    h) Reemplázase la letra l) del inciso cuarto del
artículo 139, por la siguiente:
    "l) Otras mercancías que determine el Director Nacional
de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución
fundada.".