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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Corresponderá al Servicio de Tesorerías
requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen
los egresos de carácter no tributarios que deba efectuar en
el ejercicio de sus funciones, tales como: los relativos al
servicio de la deuda pública interna y externa, en la que
el Fisco puede ser deudor indirecto o garante de otros
deudores; los pagos de los aportes fiscales al Sector
Público con cargo al Tesoro Público; distribución del
Fondo Común Municipal; las subvenciones; las
bonificaciones; los subsidios; los incentivos para fomento y
desarrollo; el pago directo de algunas prestaciones
previsionales como pensiones, premios nacionales, montepíos
de guerra, pensiones de gracia, invalidez de defensa y
otras; desahucios del Sector Público, administración y
pago de fondos de terceros; cumplimiento de sentencias
ejecutoriadas, pago de galardones, y, en general, todos
aquellos egresos de este carácter que dispongan las leyes,
reglamentos y decretos.
    En el ejercicio de esta potestad, el Servicio de
Tesorerías podrá solicitar el respaldo de la
documentación original que justifica tales operaciones;
requerir información a los organismos que estime
pertinente; verificar domicilios del destinatario del egreso
y cualquiera otra acción que asegure el correcto
cumplimiento del egreso en resguardo del interés fiscal, en
especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los
antecedentes lo ameriten.
    Respecto de los egresos de carácter tributario cuyo
pago corresponda efectuar al Servicio de Tesorerías, su
acción fiscalizadora tendrá por objeto dar cuenta de
cualquier anomalía al Servicio correspondiente para que
éste actúe en consecuencia de acuerdo a sus facultades
privativas, atendiéndose, en todo caso, a las facultades
que le correspondan a la Contraloría General de la
República, de acuerdo a lo dispuesto en su ley orgánica.
    El Servicio de Tesorerías deberá registrar en el
sistema de cuenta única tributaria, todos los egresos de
cualquier naturaleza que pague a los contribuyentes o
acreedores del Fisco en cumplimiento de la leyes.