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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Agrégase al artículo 36 del Código
Tributario, el siguiente inciso final:
    "Asimismo, el Presidente de la República podrá ampliar
el plazo para la presentación de documentos y antecedentes
de carácter tributario exigidos por la ley o los
reglamentos. Dicha facultad podrá ser delegada en el
Director del Servicio de Impuestos Internos mediante
decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.".