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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 10

Texto

    Artículo 10°- Las Cajas e instituciones de previsión
no afectas al decreto ley N° 249, de 1973, no podrán
conceder aumentos superiores a los que resulten del presente
decreto ley.
    Regirá, respecto de estas instituciones, lo prevenido
en el inciso final del artículo anterior.