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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 77

Texto

    Artículo 77°.- Los representantes de los trabajadores,
desde el momento de su designación en una Comisión,
gozarán del mismo fuero que los dirigentes sindicales.
    Los integrantes de las Comisiones estarán obligados a
guardar reserva respecto de los antecedentes que les
proporcionen las empresas; la violación de esta obligación
hará perder el fuero establecido en el inciso anterior.