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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 34

Texto

    Artículo 34°.- Las pensiones que se reliquidan en
función de las remuneraciones asignadas a sus similares en
servicio activo no quedarán afectas a las normas del
presente párrafo, salvo en lo que se refiere a los
anticipos dispuestos por el inciso 2° del artículo 29 y
por el artículo 31°.