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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 35

Texto

    Artículo 35°.- El monto de los subsidios por
enfermedad, maternidad y cesantía vigentes al 1° de
Octubre de 1974 que no gocen de un sistema automático de
reajuste, aumento o reliquidación, se reajustarán, a
partir de esa misma fecha, en un 24%.