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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 21

Texto

    Artículo 21°- Las remuneraciones de los empleados de
casas particulares serán determinadas libremente por ellos
y sus respectivos empleadores sin que se les apliquen las
normas del presente decreto ley, relativas a remuneraciones
mínimas o reajustes.
    A contar del 1° de Octubre de 1974, el salario mínimo
imponible de los empleados de casas particulares será de
E° 23.000 mensuales, sin perjuicio de las facultades que
competen al Director del Servicio de Seguro Social.