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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 42

Texto

    Artículo 42°.- A las pensiones incrementadas en
conformidad a las reglas precedentes, se les aplicarán los
reajustes generales dispuestos por los decretos leyes N.os
255, 446, y 550 y el establecido en el párrafo anterior. El
monto resultante constituirá la pensión vigente a partir
del 1° de Octubre del presente año.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin
perjuicio de las normas sobre aplicación provisoria del
reajuste general de pensiones contenidas en el inciso final
del artículo 29°.