Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Las remuneraciones adicionales de los
trabajadores de entidades regidas por los artículos 1° ó
2° del decreto ley número 249, y por el artículo 5° del
decreto ley N° 550, de 1973 y 1974, respectivamente,
establecidas en porcentajes de los sueldos asignados a los
respectivos grados de las Escalas referidas, se calcularán
sobre los sueldos reajustados en conformidad a lo
establecido en el artículo anterior, a contar del 1 de
Octubre de 1974.