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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 16

Texto

    Artículo 16°- El monto de las remuneraciones de los
trabajadores agrícolas se determinará en la siguiente
forma:
    a) La remuneración pagada en dinero efectivo se
reajustará, a contar del 1° de Octubre de 1974, de acuerdo
a las normas establecidas en este decreto ley, y b) El valor
de las regalías se determinará en la forma establecida por
la resolución N° 170, de 12 de Agosto de 1974, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Estos trabajadores quedarán afectos, en todo caso, al
ingreso mínimo que corresponda conforme a las disposiciones
del presente decreto ley, incluyéndose en él el valor de
las regalías. Con todo, a lo menos el 50% de dicho ingreso
mínimo deberá pagarse en dinero efectivo.
    La remuneración imponible para los obreros agrícolas
será, a partir del 1° de Octubre de 1974, de E° 36.100
mensuales.