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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 69

Texto

    Artículo 69°- Dentro de los primeros diez días del
mes de Octubre de 1974 se pagará a los trabajadores del
sector público y privado un anticipo de sus remuneraciones
de E° 15.000.
    Este anticipo se descontará por mitades en los meses de
Octubre y Noviembre de 1974.
    Los trabajadores marítimos matriculados de planta y
aquellos con permisos de suplentes, otorgados por los
respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a
percibir íntegramente el anticipo establecido en el inciso
primero. Los trabajadores marítimos eventuales y
discontinuos conocidos como "pincheros" sólo percibirán el
anticipo antes señalado si el promedio de "nombradas"
durante los meses de Julio y Agosto ha sido superior a diez
por mes. El anticipo que se haya otorgado a estos
trabajadores se descontará del feriado marítimo que
corresponda pagar en 1974, y que cancela la Cámara
Marítima de Chile.
    El anticipo de que trata el inciso primero de este
artículo se pagará sin descuento alguno, sin perjuicio de
aplicarse, respecto de las remuneraciones de los meses de
Octubre y Noviembre, los impuestos e imposiciones que
correspondan.