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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 87

Texto

    Artículo 87°.- Sustitúyese en el inciso 2° del
artículo 146 del Código del Trabajo la expresión "seis
sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago" por
"cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos".