ley 17.252, artículo 25
Texto
ARTICULO 25° Los certificados de revisión de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros que deben presentarse en la Subsecretaría de Transportes o Juntas Reguladoras de Tránsito, para los efectos del otorgamiento de la tarjeta o cartón de control anual de recorrido, llevarán un impuesto en estampillas de 1/5 de sueldo vital mensual escala A) para los empleados particulares de la provincia de Santiago, redondeando al entero más próximo.